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WISCHÑEVSKY, SERGIO DANIEL c/ RADIODIFUSORA DEL PLATA SA -1- Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reconocimento de relación laboral y rubros indemnizatorios contra Radiodifusora del Plata S.A. y otras personas y sociedades por supuesta contratación en fraude. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 35 hizo lugar a la demanda y condenó a Radiodifusora del Plata S.A. a pagar $699.003,46 más intereses, rechazando la pretensión contra Electroingenieria S.A. y las personas físicas codemandadas.

Despido Periodista profesional Ley 12.908 Contrato encubierto Facturacion Indemnizaciones Art. 80 lct Solidaridad Intereses cer Juzgado nacional del trabajo


¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Wischñevsky.
- Demandados: RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A.; codemandados: ELECTROINGENIERIA S.A., GRUPO EMPRESARIAL ARGENTINO S.A. (desistida), FERREYRA LUIS SEBASTIAN, ELIES LEOPOLDO NICOLAS y PEREYRA MARTIN EMILIANO.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la relación entre el actor y la radio era laboral (periodista profesional/columnista) pese a facturación bajo contrato de locación, pago contra factura y falta de registración; se reclamaron indemnizaciones por despido, haberes adeudados (desde mayo 2018), SAC, vacaciones, integraciones y otros rubros conforme Estatuto del Periodista (Ley 12.908), CCT 301/75 y LCT. Se solicitó además certificación de aportes (art. 80 LCT) y declaración de solidaridad de codemandados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en lo principal a la demanda contra RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A. y se la condenó a abonar al actor la suma de $699.003,46, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 L.O., con más sus intereses en los términos fijados por el juzgador; se rechazó la demanda contra ELECTROINGENIERIA S.A., FERREYRA LUIS SEBASTIAN, ELIES LEOPOLDO NICOLAS y PEREYRA MARTIN EMILIANO; se impusieron costas a la demandada vencida y se ordenó la entrega del certificado del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sentado todo lo expuesto destaco que la aplicación de la ley 12.908, estatuto del periodista, determina la actividad de las labores realizadas y su ámbito de aplicación." "Ninguna duda cabe, más allá de la facturación de los servicios realizados, que las tareas desarrolladas por el actor se encuadran en el estatuto del periodista." "Analizadas las pruebas sustanciadas en las actuaciones, corresponde hacer lugar a la demanda. Corolario de ello, es que prospera la demanda. Así lo decido." En liquidación: se consignaron rubros e importes (indemnizaciones art. 43 inc b) $80.000; inc c) $140.000; inc d) $120.000; integraciones y haberes adeudados, total $699.003,46). Sobre solidaridad: "corresponde desestimar la misma. No existe prueba alguna que vincule a ELECTORINGENIERIA SA CON RADIODIFUSORA DEL PLATA SA... los mismos... se desvincularon... en el año 2016." Intereses: se dispone aplicación del CER desde la exigibilidad (18/07/2019) hasta 31/12/2023 y, a partir del 1/1/2024, adición de la tasa activa efectiva anual del Banco Nación según Acta CNAT 2658, conforme doctrina citada.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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