SOSA, RAMON ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por hipoacusia bilateral por exposición a ruido en bases aeronavales. El Juzgado hizo lugar al recurso y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $9.800.629,71 más intereses, por una incapacidad parcial y permanente del 13,92% de la T.O., con costas a la ART y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SOSA, RAMON ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión de resolución de la Comisión Médica N°10 (SRT) que declaró la patología como inculpable; se reclama que la hipoacusia bilateral del actor sea reconocida como enfermedad profesional y se condene a la ART al pago indemnizatorio conforme Ley 24.557 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por el actor y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $9.800.629,71 dentro de cinco días de notificada la liquidación prevista por el artículo 132 LO, con más los intereses según las pautas indicadas; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios (13% y 11% para la representación letrada y 3 UMAS para el perito médico).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo anterior, concluyo que el accionante padece producto de las tareas acreditadas una incapacidad parcial y permanente del 13,92% de la T.O. Dicho lo anterior, no corresponde más que vincular la minusvalía del 13,92% de la T.O a al Sr. SOSA por los hechos denunciados en autos y en ese escenario, la disminución en su capacidad laborativa debe ser objeto de condena y por ende de indemnización."
"De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $8.167.191,42 toda vez que la que prescribe el art. 14 inc. 2. a) de la Ley 24.557 ($885.620,41 53 13,92% 65 / 52)– edad al momento del siniestro conforme fecha de nacimiento del actor que data del 08/12/1970) monto que resulta superior al mínimo establecido en la Resolución 39/2023, que dando cumplimiento a lo previsto por el art. 8 de la Ley 26.773 ajustó por índice las prestaciones ...
- ($18.059.225 X 13,92%= $2.513.844,12).
- Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 al accidente laboral del caso, por lo que adicionándose el 20% de dicho total de: $1.633.438,28 el total del monto ascenderá a la suma de $9.800.629,71"
"Ahora bien, ante nuevas circunstancias de índole económica, habré de seguir los extremos articulados en el voto del distinguido jurista Dr. Victor Pesino ... Propongo que, desde la exigibilidad del crédito (02/11/23) hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplique el CER como tasa de interés y, a partir del 1º de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de la CNAT (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por único juez.
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