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SEGOVIA ORTIZ, DIEGO ARMANDO c/ BIOPOL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y por daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el crédito por despido con IPC más 3% anual, actualizar las diferencias salariales con intereses desde cada vencimiento, redujo la condena por accidente a $86.000.000 (valores al 31/08/2025) y confirmó lo actuado en costas y honorarios.

Despedido Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Ipc + 3% anual Ripte Indemnizacion $86.000.000 (31/08/2025) Costas Honorarios 30% Recurso de apelacion Responsabilidad de art


¿Quién es el actor?

Segovia Ortiz, Diego Armando.
- Demandados: Biopol S.A. y otra (aseguradora de riesgos).
- Objeto de la demanda: impugnación del despido (se alega despido injustificado y discriminatorio tras licencia médica por accidente de trabajo del 3/9/2012) y reclamo de reparación por las lesiones y daños derivados del accidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada: (i) actualizar el crédito por el despido mediante el índice de precios al consumidor (IPC) más 3% de interés anual; (ii) actualizar los créditos por diferencias salariales y hacerlos devengar intereses desde que cada suma fue debida; (iii) confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo que cada representación haya percibido en la instancia anterior; (iv) modificar parcialmente la condena por el accidente y reducirla a la suma de $86.000.000 a valores del 31 de agosto de 2025, más la actualización y los intereses señalados; (v) confirmar las decisiones respecto de costas y honorarios en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, he habitualmente sugerido que los créditos sean actualizados mediante el índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC mas una tasa de interés puro del 3% anual, parámetros que respetan lo establecido en el art. 84 del decreto 70/23..." "Es así que, en atención a las características y magnitud del daño sufrido y en el marco del recurso opuesto por la aseguradora que habilita la reconsideración del punto, sugiero diferir a condena como resarcimiento de los daños vinculados al accidente... la suma de $ 86.000.000 a valores actuales (31 agosto de 2025), comprensivo del daño material y moral, el cual será actualizado desde dicha fecha y hasta su efectivo pago conforme el referido índice de precios al consumidor, y devengará desde la fecha del accidente un interés del 3% anual." "Los intereses aplicados tanto sobre la indemnización del accidente como sobre los importes del despido no serán capitalizados al momento de notificacion de la demanda, dado que la norma que autoriza tal operación resulta posterior a la interposicion de la demanda. Respecto a la actualización del despido, deberá aplicarse el índice RIPTE en los períodos en que no exista indice de precios al consumidor publicados en forma oficial."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo adoptó las modificaciones señaladas.

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