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VILLALBA JULIO ARMANDO (4) c/ WHIRPOOL ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando reparación integral por daños psicofísicos derivados de tareas de carga y descarga. El Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº35 hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a WHIRPOOL ARGENTINA S.A. y a GALENO ART S.A. a pagar $200.000 más intereses y costas.

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¿Quién es el actor?

VILLALBA JULIO ARMANDO.
- Demandadas: WHIRPOOL ARGENTINA S.A. y GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo y reparación integral por daños físicos y psíquicos (incapacidades vinculadas a tareas de carga y descarga).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a WHIRPOOL ARGENTINA S.A. y a GALENO ART S.A. a depositar la suma de $200.000 mediante depósito judicial dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 de la L.O., más los intereses allí dispuestos; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Valoración de pericias: "Por todo lo expuesto, les otorgo pleno valor probatorio y convictivo a las experticias en análisis (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).-" (considerando I.a). El perito médico legista concluyó que el actor padece lumbociatalgia con correlato clínico, radiográfico y del EMG y que presenta una incapacidad parcial y permanente de un 11% de la t.o.; la perito psicóloga concluyó que padece Síndrome de estrés postraumático con incapacidad en un 10% de la T.O., a la que el juez atribuye un 5% causalmente vinculado al siniestro, conformando una incapacidad total del 16% de la T.O. vinculada al hecho de autos (considerando I.d).
- Nexo causal y prueba testimonial/técnica: "Analizada la declaración testifical transcripta, considero que esta resulta coherente, contundente y coincidente con relación a lo relatado en el inicio, al afirmar que el accionante realizaba esfuerzos físicos al desempeñar sus tareas habituales, los cuales lesionaron su columna lumbar (art. 386 CPCCN)." Se tuvo por acreditado el nexo causal por la combinación del dictamen pericial y la prueba testifical y técnica (considerando I.b y siguientes).
- Responsabilidad de la empleadora y de la ART: "Por lo anterior, considero que la empleadora –al ser dueña de la cosa y actividad riesgosa
- resulta civilmente responsable por los daños que las tareas de esfuerzo produjeron en la salud psicofísica del actor (conf. Art. 1113 CC)." Y respecto de la aseguradora: "la codemandada no podía limitar su defensa a una simple manifestación... era la aseguradora quien debía demostrar haber adoptado todas las medidas de seguridad correspondientes... la aseguradora accionada omitió deliberadamente cumplir con sus obligaciones legales... y esta conducta omisiva implica necesariamente una negligencia en su obrar" (considerando I.c).
- Cuantificación del daño: el juez sigue doctrina constitucional y de la CSJN y fija "el quantum de reparación integral daño psicofísico en la suma de $200.000 (Pesos Doscientos mil), que incluye todos los daños peticionados en autos (cfr . art. 1078 del Código Civil y doctrina del fallo plenario de la CNAT nro. 243 “Vieytes, Eliseo c/ Ford Motor Argentina S.A.” del 25/10/1982." (considerando III).
- Intereses: se determina la aplicación del CER desde la exigibilidad del crédito (12/12/2012) hasta el 31/12/2023 y desde el 1/1/2024 se adicionarán los intereses de la Acta 2658 de la CNAT (considerando IV).
- Disposición final (resuelto): Se condena solidariamente a las codemandadas al depósito judicial de $200.000 más intereses, se imponen costas a las demandadas vencidas y se regulan honorarios conforme al pronunciamiento final.

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