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RODRIGUEZ, ALICIA DEL VALLE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo (Ley Especial) contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la aseguradora y validó el peritaje médico que vinculó causalmente el siniestro con una incapacidad del 21,40%, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia del Valle Rodriguez (actora). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora/accionada). Objeto: acción por accidente (in itinere)
- Ley Especial; se reclamó reconocimiento de siniestro, incapacidad psicofísica (traumatismo de rodilla, desplazamiento de cadera derecha, lumbalgia y afecciones psicológicas) y condena indemnizatoria. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y regularon honorarios conforme al último considerando. Se ordenó, oportunamente, cumplir lo dispuesto por la Ley Nº 26.856 y la Acordada Nº 15/2013 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la admisibilidad del agravio y posición de la demandada: "la recurrente se limita a discrepar en forma genérica sobre la condena impuesta, pero no indica en qué consisten los errores u omisiones, en los cuales habría incurrido la juzgadora, y por los cuales debería arribar a una conclusión distinta." En consecuencia, la Dra. Cañal propuso declarar desierto el recurso por falta de cumplimiento del art. 116 L.O., aunque dio tratamiento al fondo para salvaguardar la defensa. 2) Sobre el peritaje médico y la relación de causalidad: El peritaje determinó "una incapacidad psicofísica del orden del 21,40, en relación causal con los hechos de la causa." Se citan fragmentos del informe:
- "A) Un cuadro de lumbalgia a predominio izquierdo, secundaria a una protrusión discal a nivel de L4-L5..."
- "B) Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II, secundaria a un trastorno por estrés postraumático..." El voto sostuvo que "no encuentro razón para interpretar infundado el informe pericial, dado que su dictamen fue sobradamente claro y fundamentado" y que la demandada no aportó estudios preocupacionales ni periódicos que desvirtúen la presunción de buen estado de salud anterior. 3) Marco normativo y constitucional aplicable: Se reiteró la obligación del empleador y la aseguradora respecto de exámenes preocupacionales y prevención (citas extensas a ley 19.587, decreto 351/79, ley 24.557 y normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo), señalando que "pesaba sobre la empleadora -y su aseguradora, en virtud del contrato entre ambas
- una obligación legal específica de determinar la aptitud del actor para el puesto de trabajo". Asimismo, se reprodujeron considerandos de la CSJN (voto Rosatti en Báez) sobre la finalidad preventiva y la no exención de responsabilidad por el incumplimiento de los exámenes. 4) Sobre actualización e intereses (obiter y decisión): La Dra. Cañal expuso un extenso obiter dictum proponiendo la actualización del crédito y aplicación de interés del 6% anual desde la consolidación del daño; sin embargo, por mayoría no se adoptó esa reforma para evitar una reformatio in pejus y se confirmó lo decidido en primera instancia respecto de la forma de actualización y liquidación. 5) Costas y honorarios: "Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada... propongo mantener la regulación de honorarios efectuada en primera instancia" y se propuso regular los honorarios de cada patrocinio en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Voto adherente / disidencia: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). No existen votos en disidencia que afecten la decisión mayoritaria.

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