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ROMERO, SALBADOR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante reclamó indemnización por accidente laboral y incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y, parcialmente, modificó la condena únicamente respecto de los honorarios, fijándolos y regulando costas y honorarios en la Alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Pericia medica Prueba pericial Honra rios Costas en la alzada Confirmacion de sentencia Presuncion de idoneidad pericial Espolon calcaneo Patologia degenerativa de columna


¿Quién es el actor?

trabajador (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo / incapacidad psicofísica y reclamo indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso con excepción de los honorarios, y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en los considerandos IV y V. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En efecto, más allá de lo expresado por el accionante en su memorial recursivo, lo cierto es que teniendo en consideración que cada extremo debe ser probado con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que hubiera permitido prima facie dilucidar la existencia de una disminución laborativa y –en su caso
- la vinculación del daño con los hechos de la presente controversia era la prueba pericial médica –y no la prueba testimonial...– y, sin embargo, comparto la valoración del informe pericial efectuada por la sentenciante.”
- Sobre los elementos médicos: “Los estudios por imágenes evidenciaron patología degenerativa de la columna cervical y lumbar...no es posible determinar que la patología que el actor presenta en su columna vertebral tenga vinculación con las tareas desempeñadas, siendo su origen degenerativo y multicausal...”; y respecto de los pies: “Con respecto al dolor en ambos talones, las radiografías realizadas verificaron la presencia de espolón calcáneo bilateral...No se debe a las condiciones de trabajo.”
- Valor probatorio del peritaje: “...la perita, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera...”
- Sobre honorarios y costas (considerandos IV y V, que la Cámara adoptó): el voto propuso fijar los honorarios de la perita en $1.500.000 y los de la médica en $1.000.000; y “Las costas en la Alzada... imponerlas por el orden causado... corresponderá fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos: el Dr. Manuel P. Díez Selva expuso y propuso la solución; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió “por análogos fundamentos”. La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. La mayoría confirmó la sentencia apelada salvo la modificación indicada respecto de honorarios y costas. Disidencia: no hubo voto en disidencia; una vocal estuvo ausente del voto (no votó).

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