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SOCOLIUC BARIZO, FERNANDO SEBASTIAN (M) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo prevista en ley especial que reclamó actualización y accesorios del crédito. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y declaró procedente la adecuación del crédito por IPC más una tasa pura del 3% anual, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios en 30% de los anteriores.

Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Costas Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Socoliuc Barizo, Fernando Sebastián (actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo regulado por la ley especial, con pedido de condena por el monto declarado en primera instancia y su actualización/repotenciación y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo; se impusieron las costas de la alzada a la parte demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Imponer las costas de la alzada a la parte demandada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos en disidencia o especiales: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no hay voto concurrente en disidencia expresado en el acuerdo final. Los dos votos consignados adhieren a confirmar la sentencia.

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