ACUÑA VILLALBA, CARLOS c/ DELLA TORRE, GERARDO DANIEL s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó el reconocimiento de una relación laboral clandestina con el codemandado y el pago de prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral y ordenó imponer las costas de alzada a la parte actora y regular los honorarios conforme a lo indicado en el voto del Dr. Guisado.
¿Quién es el actor?
Carlos Acuña (parte actora).
¿A quién se demanda?
Gerardo Daniel Della Torre (codemandado) y referencias a terceros (propietario del lavadero/Enzo/Leopoldo Franzese).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido; afirmación de existencia de relación de trabajo clandestina en un lavadero de autos entre enero de 2014 y noviembre de 2015 y pretensión de reconocimiento de la relación laboral y sus consecuencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por no haberse probado la relación laboral invocada; además, impuso las costas de alzada a la parte actora y ordenó regular los honorarios de los profesionales actuantes en la forma indicada en los considerandos del voto principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Digo ello, dado que el testigo resultó sumamente impreciso a los fines de tener por acreditado que el actor laboró en un lavadero a las órdenes del demandado. En ese sentido, Villordo dijo que era vecino del actor y que 'creía' que trabajaba para el Sr. DELLA TORRE. Sin embargo, a la hora de justificar cómo sabía que el actor trabajaba en un lavadero dijo que: 'lo sabe porque la dicente trabajaba con el señor que le pagaba a Acuña, se refiere a José María que trabajaba con el actor ahí. Que sabe que trabajaban juntos porque la dicente trabajaba cuidando al papá de José María'. Es decir, creía que el Sr. ACUÑA trabajaba para el demandado, pero dice que había otra persona en el lavadero que era quien le pagaba al actor, y que él (Villordo) le cuidaba a su padre. El relato en el punto resulta confuso y contradictorio, sin que los argumentos desarrollados en el memorial de agravios tendientes a brindarles una explicación lógica a dichas manifestaciones permitan arrojar cierta claridad."
"Estas últimas circunstancias, desde mi óptica, son las que implican concluir que resulta insuficiente para acreditar el plexo fáctico denunciado en la demanda (art. 90, LO)... a falta de toda otra prueba que acredite dicho extremo, va de suyo que la prestación de tareas invocadas como cumplida a favor del Sr. DELLA TORRE no puede tenerse por probada (art. 386, CPCCN)."
"III.
- La apelante se queja también de la imposición de costas. A mi juicio este agravio no debería prosperar. Ello es así porque no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo del vencimiento que consagra el art. 68 del Código Procesal. En consecuencia, sugiero confirmar lo decidido al respecto y mantener la imposición de costas a cargo de la parte actora."
- Disidencias: no hubo disidencia relevante; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado.
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