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FLECHA, PABLO EXEQUIEL c/ UESPRI S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamante por despido demandó a Uespri S.R.L. y a Walter F. Farja por reconocimiento de haberes y despido injustificado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y amplió la condena contra Walter Fabián Farja a diferencias salariales, indemnizaciones por despido y la multa del art. 80 LCT; además elevó honorarios a 33 UMA y condenó en costas a los demandados.

Despido Responsabilidad del administrador de hecho Inoponibilidad de la personalidad Diferencias salariales Indemnizacion por despido Art. 80 lct Honorarios (33 uma) Costas de alzada Uespri s.r.l. Walter farja

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Flecha, Pablo Exequiel (actor/appelante). Demandado: Uespri S.R.L. y Walter Fabián Farja (codemandado). Objeto: Reclamo laboral por despido ("despido") con pleito por diferencias salariales, indemnizaciones por despido injustificado y aplicación del art. 80 LCT; además impugnación de liquidación de honorarios. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y amplió la condena contra Walter Fabián Farja, extendiendo su responsabilidad no solo a las diferencias salariales sino también a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y a la obligación prevista en el art. 80 LCT; elevó los honorarios del letrado del accionante a 33 UMA (equivalentes a $1.619.475); impuso las costas de alzada a los demandados; regularizó los honorarios de los letrados de la presentación recursiva y su contestación en 35% y 30% respectivamente; y ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "De la valoración de las declaraciones testimoniales producidas en la causa se advierte que el agravio encuentra adecuado sustento. En particular, el testigo Carlos Fernández afirmó que 'él y el actor tenían el mismo jefe, era Walter Farja, el dueño, el dueño de Uespri, de la empresa de seguridad, que lo sabe porque él se presentó como dueño cuando lo contrató, le entregó la ropa y nunca se discutió si era o no el dueño, siempre fue claro que él era el dueño, que quién le daba las órdenes de trabajo al actor, Walter Farja' (…) y que 'quiénes les pagaban al dicente y el actor, a veces el dueño, Walter Farja, venía el dueño y pagaba él y otras veces un supervisor de la empresa, que no recuerda el nombre; otras veces nos hacía ir hasta la oficina a retirar el sobre; la oficina quedaba cerca de Ramos Mejía'. Asimismo, al ser preguntado acerca de cómo tenía conocimiento de que Farja era el dueño de Uespri, manifestó que 'el mismo se presentó en la primera vez que nos dio los pagos en mano; se presentó como que él era y se comentaba cuando ingresamos que el dueño era un tal Walter; entonces, al recibir el primer pago nos saludó y nos dijo: “yo soy Walter Farja, dueño de la empresa”'." "La convergencia de ambos relatos en puntos centrales -autoridad jerárquica de Farja, auto-identificación como 'dueño', impartición de órdenes, citación del personal a su oficina para pagos en mano y clandestinización sistemática de conceptos remuneratorios-, sumada a la ausencia de refutación eficaz, permite tener por acreditado un esquema regular y organizado de incumplimiento bajo su dirección operativa, por lo que no caben dudas de que el codemandado era la figura visible y decisoria de la empresa, circunstancia que revela el carácter instrumental de la sociedad empleadora, utilizada como pantalla para encubrir un emprendimiento personal." "En primer término, la responsabilidad solidaria e ilimitada del administrador -de derecho o de hecho
- por los daños causalmente vinculados a su obrar antijurídico impone, en el caso, extender la condena más allá de las meras diferencias salariales: el distracto por 'abandono' aparece, en la secuencia probada, como pieza del mismo dispositivo de incumplimiento (clandestinización de haberes, negativa de reconocer diferencias y ulterior ruptura), en el cual Farja tuvo injerencia decisiva como director fáctico de la explotación."
- Votos en disidencia relevantes: No existen votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y ambos conformaron la resolución indicada.

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