GOMEZ DANIEL ARGENTINO (A) c/ REX ARGENTINA S.A. (D) Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por daños derivados de accidentes laborales y pidió reparación integral conforme al Código Civil anterior. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, mantuvo la condena solidaria contra la empleadora y la aseguradora y confirmó las costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Daniel Argentino Gómez.
¿A quién se demanda?
Rex Argentina S.A. y otros (entre ellos la aseguradora de riesgos del trabajo codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidentes laborales (accidentes denunciados el 16/01/2012 y el 09/11/2010), reclamando indemnización por incapacidad, daño moral y demás consecuencias patrimoniales; impugnaciones sobre peritajes, testigos, cálculo de montos e intereses; petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 LRT para acceder a reparación integral conforme al Código Civil anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la aplicación del derecho civil y la inconstitucionalidad parcial de la LRT: “Por ello, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad incoada con relación al art. 39 párr. 1 de la LRT, en cuanto veda el acceso al trabajador a obtener una reparación integral por el daño que padece como consecuencia de la enfermedad sufrida, con sustento en las normas del Código Civil anterior.”
2) Sobre la prueba pericial y la relación causal: “En efecto, la especialista en fecha 27/8/2018… afirmó: ‘La Hernia Inguinal es causada por el hecho y en ocasión del trabajo. La etiología degenerativa no corresponde ya que su causa es ocupacional’… Por lo tanto, cabe concluir que la incapacidad reconocida se debe exclusivamente a los hechos de marras.”
3) Sobre la testimonial y la culpa del guardián de la cosa: “Considero que la declaración del testigo Pineda… resulta consistente y concordante con la postura inicial del Sr. Gómez… se encuentra probado en autos el vicio y riesgo de la cosa, como así también que ésta se hallaba bajo el cuidado y la guarda del empleador, por lo que resulta responsable por el daño ocasionado por aquélla… en los términos del art. 1113 del Código Civil entonces vigente.”
4) Sobre intereses y actualización del capital: el voto desarrolla análisis doctrinal y jurisprudencial y señala la conveniencia de aplicar índices (IPC/ RIPTE) y tasas para preservar el crédito alimentario, pero concluye —por aplicación del principio non reformatio in pejus— que “no corresponde modificar la sentencia de grado” respecto de las pautas allí aplicadas.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Díez Selva y Guisado) adhieren a la confirmación de la sentencia, por lo que la decisión es de mayoría y se refleja en la parte resolutiva final.
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