COSTANTINI, MARTIN FACUNDO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por enfermedades profesionales derivadas de tareas de carga, descarga y procesamiento de cajas en Iron Mountain. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°57 hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar $2.748.630,38 más los incrementos e intereses correspondientes, por una incapacidad fijada en 40% de la totalidad de la ocupación.
¿Quién es el actor?
Martín Facundo Costantini.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de enfermedades profesionales (cervicobraquialgia bilateral, lumbociatalgia bilateral con discopatías, omalgia izquierda y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II) vinculadas a tareas de carga/descarga y uso prolongado de PC, con primera manifestación invalidante reclamada el 27/03/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LA SEGUNDA ART a pagar al actor la suma de $2.748.630,38 (que deberá incrementarse según lo dispuesto en el considerando), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales conforme se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre prescripción: “En el supuesto sub examine, el actor, por medio del TCL 176286323 del 25 de marzo de 2022 ... efectuó el reclamo de las prestaciones en especie por las patologías que en esta instancia se reclaman, por lo que queda evidenciado que no existió inacción del trabajador, pues no había transcurrido aun el plazo bianual como erróneamente aduce la accionada. ‘Finalmente, cabe agregar que la prescripción liberatoria debe ser interpretada de manera estricta y, en caso de duda, debe estarse por la solución que aspire a mantener viva la acción, fundamentalmente cuando se trata de la que se dirige a resarcir los daños en la salud psicofísica sufridos por una persona trabajadora, como sujeto de preferente tutela constitucional (art. 14 bis, Constitución Nacional).’”
2) Sobre prueba pericial y grado de incapacidad: “En ese orden de ideas destaco que la perito médica informa que el actor presenta una incapacidad física del 34,39% de la T.O. correspondiente por ‘…1 CERVICOBRAQUIALGIA POSTRAUMÁTICA ... 2 LUMBOCIATALGIA POSTRAUMÁTICA (HERNIA DE DISCO L5-S1) ... 3 HOMBRO IZQUIERDO: SINOVITIS TRAUMÁTICA ... 4 RVAN DE GRADO II CON COMPONENTE DEPRESIVO’ –ver pericia y aclaraciones-. ... Si bien lo dictaminado por la perito fue objeto de impugnación por la accionada, la contundencia de la respuesta del experto a las impugnaciones planteadas ... me convence más de la exactitud de su dictamen. ... Por lo que el porcentaje de incapacidad asciende a 40% de la T.O.”
3) Sobre acreditación del nexo y testimonios: “Considero que lo testimonios indicadas contienen la fuerza convictiva necesaria para acreditar los hechos invocados (cfr. arts. 90 LO y 486 del CPCCN) ... Dichos testimonios provienen de personal que ha tenido conocimiento directo de los hechos ... respecto de las características y modalidades de la prestación laboral y las condiciones en que la misma se desarrollaba.”
4) Sobre cálculo indemnizatorio e intereses: “De acuerdo con las pautas emergentes de la L.R.T ... tomaré para su cálculo los datos extraídos del informe de AFIP, que arroja un IBM de $55.124,31.-. ... al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes guarismos: 55.124,31 x 53 x 40% x 1,96 ... arroja como resultado la suma total de $ 2.290.525,32.-. ... En atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26773, corresponde adicionar a la suma que antecede el incremento del 20% -$ 458.105,06.-, por lo que la demanda prosperará por la suma de $ 2.748.630,38.-. ... estimo adecuado y equitativo que el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde la fecha de la primera manifestación -27/03/2020
- ... según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 y su modificación ley 27348.”
5) Sobre inconstitucionalidad de normas: la juez declaró la inconstitucionalidad “de oficio” respecto de aristas debatidas vinculadas al DNU/Decreto 699/2019 y normas derivadas, por carecer el decreto del control legislativo exigible, con remisión a precedentes (p. ej. González Lesme).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado de primera instancia.
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