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TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (CONTINUADORA DE TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.) - 0 - c/ BARRERA, ELISA VICTORIA (FALLECIDA) Y OTROS s/CONSIGNACION

Reconvención por indemnización por fallecimiento promovida por Alberto Pereyra y Sandra Natalia Pereyra contra Telefónica de Argentina S.A.; el Juzgado admitió la reconvención y condenó a Telefónica a pagar $334.185,23 más intereses, con costas a la actora vencida y regulación de honorarios.

Reconvencion Indemnizacion por fallecimiento Art. 248 lct Consignacion Liquidacion final Interes cer y acta cnat 2658 Costas Honorarios Depositado Derechohabientes.


- Actor (quien reconvino): Alberto Alberto Pereyra y Sandra Natalia Pereyra (codemandados que promovieron reconvención).
- Demandado (reconvencida): Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reconvención por cobro de indemnización por fallecimiento (art. 248 L.C.T.) derivada del fallecimiento de la empleada Elisa Victoria Barrera; además conflicto originado en demanda por consignación de liquidación final y depósito de $15.055,79 ofrecido por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la reconvención deducida por Alberto Pereyra y Sandra Natalia Pereyra y se condena a Telefónica de Argentina S.A. a pagarles, dentro del quinto día de practicada la liquidación prevista por el art.132 L.O., la suma total y única de $334.185,23 con más los intereses conforme el considerando; se imponen las costas a la demandante vencida; se regulan honorarios (11%, 14% y 4% respectivamente) sobre el monto de condena más intereses. Además, la suma depositada de $15.055,79 será desafectada y repartida en 33,33% para cada uno de los demandados comparecidos (Sandra N. Pereyra, Antonio A. Pereyra y Arnulfo J. Acosta), reservando el remanente a plazo fijo hasta que Acosta eventualmente comparezca.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La accionante practicó una liquidación que nadie percibió y -según la perito contadora designada en autos, el cálculo emergente de los propios libros patronales
- asciende a $ 319.129,44. Dicha suma se compadece con la vertida en la copia del recibo de sueldo de la fallecida causante Elisa Victoria Barrera -obrante a fs. 16/7-, por la cual la demandante se obligaba -ella misma-, a abonar una suma incluso mayor. Ningún derechohabiente llegó a percibir la indemnización referida en el recibo de haberse aun cuando el instrumento consigna que la suma figura depositada en la cuenta del banco Santander Río S.A. N° 017658800002003229, y la perito contadora utiliza en su informe el término abonada para referirse a la liquidación que oportunamente practicó la ex empleadora y que los beneficiarios de la causante no llegaron a cobrar." "Por lo tanto, los demandados que comparecieron a estar a derecho a contestar la demanda promovida en su contra, y que –a su vez
- dedujeron reconvención, son los únicos beneficiarios de la suma que la ex empleadora consideraba correspondía -conforme a sus propios registros
- abonar. Por tales fundamentos, a los codemandados Antonio Alberto Pereyra y Sandra Natalia Pereyra –respectivamente, esposo e hija de Elisa Victoria Barrera-, les corresponde percibir la suma de $ 334.185,23, tal como había presupuestado el dador de empleo de la empleada fallecida." "En virtud del resultado del proceso -en atención al modo de resolverse la cuestión-, las costas del litigio corresponde declararlas cargo de la demandante vencida en lo sustancial, en virtud del hecho objetivo de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.

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