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AVELAR, EZEQUIEL c/ INC S.A. ( - 4 - ) s/DESPIDO

El actor demandó por despido incausado y diversos rubros indemnizatorios y salariales. El Juzgado de Primera Instancia rechazó en todas sus partes la demanda, concluyendo que el despido del 14/05/2020 estuvo fundado en justa causa acreditada por la empleadora y no correspondían las indemnizaciones ni las diferencias reclamadas.

Despido con causa Injuria Art. 242 lct Horas extras Diferencias salariales Certificado art. 80 lct Pericia contable Costas Honorarios Liquidacion final


¿Quién es el actor?

AVELAR, EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

INC S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado (indemnización por despido, preaviso, antigüedad, SAC, vacaciones proporcionales, integración del mes de despido), salarios de mayo y junio 2020 y proporcionales de julio, diferencias salariales, horas extras, francos y feriados trabajados, aportes a Seguro de Retiro “La Estrella”, y multas por incumplimientos legales (arts. 10 y 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323; art. 45 Ley 25.345; art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes; se ordenó el desglose del certificado art. 80 LCT para su entrega al actor; se impusieron las costas al orden causado; y se regularon honorarios y pericia conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De este plexo probatorio se desprende que la demandada acreditó, mediante prueba documental y testimonial concordante, la existencia de hechos concretos –anulación indebida de operaciones en fechas determinadas, constatadas en auditoría y cámaras de seguridad– que motivaron la sanción máxima. La declaración del testigo Flores resulta especialmente relevante, por haber intervenido directamente en la auditoría y constatado las maniobras, hallándose su relato corroborado por el informe administrativo firmado por el actor. A ello se suma el testimonio de Ruiz, superior jerárquica del trabajador, quien refirió haber presenciado y documentado las irregularidades, y de Soto, que dio cuenta de conductas anómalas en el manejo de valores. Si bien el actor negó los hechos y desconoció el contenido del informe, su sola negativa no logra desvirtuar el conjunto probatorio reunido por la demandada, el cual presenta suficiente solidez y coherencia para tener por configurada la injuria grave en los términos del art. 242 L.C.T.." "La gravedad de las irregularidades, vinculadas con la manipulación indebida de operaciones de caja y el consiguiente perjuicio económico, conllevó una pérdida de confianza insuperable para la continuidad del vínculo laboral. [...] En consecuencia, corresponde concluir que el despido dispuesto por la demandada en fecha 14/05/2020 se halló fundado en una causa justificada, no resultando procedentes las indemnizaciones reclamadas por el actor derivadas de un despido incausado." Además, el tribunal reprodujo el texto legal aplicable: "El art. 242 de la LCT establece: 'Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo...'" (cita literal incluida en el pronunciamiento).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución citada es la decisión del juzgador único.

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