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GALARZA, LUCAS MARTIN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reparación de daño derivado de un accidente de trabajo ocurrido el 20/11/2023 reclamando incapacidad permanente. El Juzgado hizo lugar a la apelación y modificó la decisión administrativa, reconociendo una incapacidad del 8,56% y condenando a la ART al pago de $6.090.679,16 más los incrementos y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Comision medica Incapacidad psicologica Sindrome meniscal Ley 27.348 Decreto 699/2019 inconstitucionalidad Liquidacion Intereses Costas


¿Quién es el actor?

GALARZA, Lucas Martín.

¿A quién se demanda?

OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y referencia a empleador Hoyts General Cinema de Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión del decisorio administrativo de la Comisión Médica Nº 10 y del Servicio de Homologación que declaró ausencia de incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente laboral del 20/11/2023; petición de reconocimiento de incapacidad y condena a la ART.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor; se modificó la decisión administrativa y se reconoció una incapacidad total obrera del 8,56% (resultado de 8% de incapacidad física ponderada), condenándose a OMINT ART S.A. al pago de $6.090.679,16 (que incluye actualización y el incremento del art. 3 de la ley 26.773), más intereses desde la fecha del accidente, costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 18,40% de la T.O. El perito en su informe explica que en la rodilla izquierda el actor presenta síndrome meniscal con signos objetivos (8%); asigna incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (10%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para la realización de las tareas habituales (5%) y factor edad (2%)." "La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño como aquel cuya reparación se solicita en esta causa, y al que se refiere el perito médico en su dictamen. Es por ello que un suceso como el descripto no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con las patologías detectadas derivadas del accidente que sufrió la actora de lo que se deriva que no se trata de desechar la conclusión pericial de que el recurrente sea portador de una minusvalía psicológica, sino de considerar que esa incapacidad -reitero
- no guarda relación con el hecho de autos." "En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 8,56% de la total obrera (8% de incapacidad física x 7% de factores de ponderación). ... Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $395.867,02 x 53 x 8,56% x edad del actor al momento del siniestro 23 años 65/23
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), se obtiene como resultado la suma total de $5.075.565,97 ... Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $1.015.113,19 y eleva el total del resarcimiento a $6.090.679,16.-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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