VAISBLAT, MIRTA LIDIA c/ COPY LUAR S.R.L. (ART. 29 06/12/22) Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales contra COPY LUAR SRL, BA EXPERTS SRL y personas físicas. El Juzgado hizo lugar en lo principal y condenó solidariamente a las codemandadas y a los representantes a abonar $933.866,36 y entregar certificados laborales, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
MIRTA LIDIA VAISBLAT (DNI 5.570.967).
- Demandados: COPY LUAR SRL; BA EXPERTS SRL; ANTONIO JORGE FERNANDEZ; DANIEL DOMINGO COPES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de relación de empleo y pago de rubros salariales e indemnizatorios por despido indirecto (autodespido), diferencias salariales por haber sido mantenida fuera de convenio, sanciones previstas por omisión de certificados y aportes, indemnización por falta de aportes al seguro de retiro complementario, y otros rubros (vacaciones, SAC, integración del mes, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en lo principal y parcialmente a la demanda. Se condenó en forma solidaria a COPY LUAR SRL, BA EXPERTS SRL, ANTONIO J. FERNANDEZ y DANIEL D. COPES a pagar a la actora la suma de $933.866,36 dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento, más intereses y accesorios conforme lo previsto; se ordenó la entrega del certificado de trabajo y certificado previsional en 30 días; y se impusieron costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es cierto que, si bien el resto de las accionadas efectuaron una negativa de todos los hechos de autos, cabe observar que, de la prueba testimonial rendida y por aplicación del ppio. de primacía de la realidad, se acredita dicho vínculo de trabajo entre partes... Asimismo, todos los testigos de autos, ofrecidos por la actora ... resultan concordantes y convincentes, pues dieron verosímil razón de sus dichos por haber sido compañeros de labor en la firma COPY LUAR, y haber presenciado su prestación."
"En consecuencia, y siendo que como se expuso, cabe hacer jugar la presunción del art. 55 de la LCT. respecto de los datos que debían constar en los registros patronales, visto el resultado de la prueba contable de imposible cumplimiento por renuencia de las accionadas, se advierte de la prueba de testigos ... En cuanto a la categoría cabe estar a la de administrativa, por las funciones acreditadas en autos, tal como regula el C.C.T. 130/75..."
"Lo que, a todas luces, siendo que estos testimonios no fueron desvirtuados en autos, impone concluir que medio una vinculación entre ambas sociedades, que amerita aceptar que formaron un conjunto económico en los términos del art. 31 de la LCT... En tal sentido... corresponde aceptar la existencia de responsabilidad de ambas firmas por el personal dependiente..."
"La falta total de satisfacción a su reclamo telegráfico, frente a tales incumplimientos causo injuria de suficiente entidad, en los términos de los normado por los arts. 242 y 246 de la LCT... En consecuencia, el despido indirecto de autos, resulto procedente..."
(Disidencias: no existen votos en disidencia en este ejemplar).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: