CARBALLO, NATALIA SOLEDAD c/ FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES Y OTRO s/DESPIDO
La demandante reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y sanciones por irregularidades registrales contra la Fundación Iberoamericana y el Colegio Esteban Echeverría. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Fundación, condenándola al pago de $3.012.853,78 (más actualización y accesorios) y rechazó la demanda contra el Colegio por improcedente, admitiendo marginalidad salarial y la indemnización por despido.
¿Quién es el actor?
Natalia Soledad Carballo.
- Demandados: Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores; Colegio Esteban Echeverría S.A.E.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido, diferencia salarial (pagos marginales/no registrados, horas extras), multas por irregularidades registrales (ley 25.323, art. 132 bis LCT, y otras) y demás rubros laborales (SAC, vacaciones, integración mes de despido, preaviso).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Fundación Iberoamericana y se la condenó a pagar a la actora la suma de $3.012.853,78 (con actualización por índice RIPTE desde la fecha del distracto y tasa de interés del 6% anual), además de integrar una constancia certificada del nivel salarial reconocido; se rechazó la demanda contra el Colegio Esteban Echeverría por improcedente; se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El examen de estos elementos, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), conduce a admitir, bajo el prisma de lo normado en el art.9 de la LCT, la tesitura de que mediaron algunos pagos marginales de salarios. Digo así porque si bien los testigos coinciden en la existencia de pagos marginales, los atribuyen, al mismo tiempo, a tareas que la actora no realizaba -horas extras
- o realizaba esporádicamente, como trabajar en las colaciones de grado..."
- "La marginalidad de algunos pagos salariales, que considero circunstancial en el último período pero de cierta habitualidad durante una parte de la relación -cuando Carballo trabajaba los sábados como dijo la testigo Robledo
- constituye una injuria que habilitaba a la actora a considerarse despedida como lo hizo (art.242, 246, 9 y conc. de la LCT)."
- "Por ello, y toda vez que en el caso el incumplimiento consiste en la omisión de depositar los importes retenidos al trabajador y destinados a la obra social por los períodos ya mencionados, la sanción se limita a tres meses de salario."
- "Que el flagelo inflacionario que afecta al crédito de autos no puede ser desconocido... Me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias relevantes: no existen votos en disidencia consignados; la resolución es la del Juez de primera instancia que firma la sentencia.
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