VILLEGAS, MARIA BELEN c/ LOPEZ, ALICIA HAYDEE Y OTROS s/DESPIDO
Trabajadora reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales, sanciones e incumplimiento del art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a López y Ferrario al pago de $370.115,21 y extendió la responsabilidad solidaria a Corporación Río Luján S.A., ordenando actualización por RIPTE e intereses del 6% anual.
¿Quién es el actor?
VILLEGAS, MARIA BELEN.
- Demandados: LOPEZ, ALICIA HAYDEE; FERRARIO, JOSE MARIA; CORPORACIÓN RIO LUJAN S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido directo (invocado art. 247 LCT por la demandada), diferencias salariales (horas extras), multas previstas en leyes 25.323 y 25.345, aplicación del DNU 34/2019 (duplicación indemnizatoria) y entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a López y Ferrario a pagar a la actora la suma de $370.115,21 (que será actualizada conforme RIPTE desde la fecha del distracto y devengará interés del 6% anual), y se declaró la responsabilidad solidaria de Corporación Río Luján S.A. por los créditos laborales. Se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios profesionales y del perito contador.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En efecto, todos los declarantes de la actora manifestaron que los Sres. López y Ferrario eran quienes impartían órdenes o pagaban el sueldo... El examen y valoración de las pruebas producidas conforme a la sana critica (art.386, CPCCN) revela, por un lado que los codemandados físicos se comportaban como empleadores, y que no se verifican los presupuestos de para habilitar el pago de la indemnización reducida."
"Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
"Reitero que no se acompañó instrumento alguno que ilustre acerca de las características del contrato que las demandadas refieren haber celebrado... la relación entablada con las personas físicas demandadas como empleadoras de la actora versa sobre un aspecto o faceta de la misma actividad desarrollada por la principal, es decir, la comercialización de indumentaria, circunstancia que nos conduce a concluir que Corporación Rio Luján S.A. subcontrató una porción de su actividad normal y específica propia... extender la responsabilidad por los créditos de autos a la demandada Corporación Rio Luján S.A. en los términos del art.30 de la LCT."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia como sentencia única.
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