RIVERO, IVAN EMILIANO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Rivero demandó por indemnización por accidente de trabajo y secuelas por lumbociatalgia. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción por $355.914,95 y ordenó actualización por I.P.C. con interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda.
Actor: Iván Emiliano Rivero. Demandado: Swiss Medical Art S.A. (y/o aseguradora/empleador relacionado en la causa: Cerámica Industrial Avellaneda S.A. y ART). Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial) por lumbociatalgia post esfuerzo y secuelas, con pedido de reparación conforme LRT/LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción, condenando por la suma de $355.914,95 y determinando la actualización del crédito conforme al índice I.P.C., con más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; impuso costas y reguló honorarios conforme lo indicado.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del voto mayoritario):
- “A partir de todo lo dicho, concluyo que el actor padece una incapacidad física del orden del 19,05 %, en relación causal con los hechos de la causa, conforme a lo dictaminado en el marco de la pericia practicada ante el Tribunal.”
- “De tal suerte, el capital nominal para el cálculo del art. 14 inc. b), ap. 2, de la L.R.T., asciende a la suma de asciende a la suma de $ 296.595,79 ($53 x $ 13.558,20 x 19,05 % x 65/30)... No obstante, dejo a salvo mi criterio... la acción prosperará por la suma de $ 355.914,95 ($ 296.595,79 + 20%), que deberá ser depositada en autos en el plazo de ley.”
- “Corresponderá que el crédito de condena resulte actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectiva cancelación, conforme al índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el art. 770 inc. ‘b’ del C.C.C.N.”
Disidencia o votos particulares: El Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede; el Dr. Mario S. Fera no vota (art.125 L.O.), por lo que la decisión se adoptó por mayoría y el contenido del bloque resolutorio es la decisión del Tribunal.
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