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MASINI, LUIS ALBERTO c/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. - HOY GALENO ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demandante reclamó reparación integral por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena por el índice de precios al consumidor más un interés puro anual del 3%, confirmó costas y reguló honorarios al 30%.

Accidente Reparacion integral Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Costas Honorarios Iva Art. 770 inc. b) cccn Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

MASINI, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

CONSOLIDAR Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.
- hoy GALENO ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral por accidente (Accidente
- Acción Civil).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dispuso que desde el devengamiento del crédito el capital puro de condena se actualice mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%; confirmó la imposición de costas y las regulaciones de honorarios; impuso las costas de la Alzada a las demandadas vencidas y reguló los honorarios de los letrados de cada parte en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior; indicó la adición del IVA cuando corresponda y ordenó cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "la actualización procura mantener el valor adquisitivo del capital que, por el transcurso del tiempo, resultó afectado por la depreciación monetaria." "Por otro lado, los intereses tienen como finalidad el resarcimiento que se debe dar al acreedor por el daño producido, como consecuencia del retraso culpable del deudor, en el cumplimiento de la obligación." "En definitiva, la actualización, debe ser acompañada obviamente, de un interés, dado que de modo alguno comparto la posibilidad de aplicar algún índice de indexación (IPC, RIPTE o CER), sin aplicarse un interés puro que sancione la falta de disposición del dinero del sujeto de 'preferente tutela'." "Por lo cual, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que desde el devengamiento del crédito, el capital puro de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal expuso largamente los fundamentos y propuso la modificación antes citada; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto. No se registra disidencia en el acuerdo final.

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