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LEON ROMERO, FRANKLIN ALEJANDRO c/ LUCIANO SERSALE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador despedido por indemnizaciones y diferencias salariales en relación de dependencia no registrada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $834.895,39, recalculando la base por inclusión de horas extra y confirmando la responsabilidad solidaria de los socios y administradores; además impuso costas y reguló honorarios.

Despido Horas extras Relacion laboral no registrada Indemnizacion Responsabilidad solidaria Descorrimiento del velo societario Actualizacion e intereses Costas Regulacion de honorarios Cct 130/75


¿Quién es el actor?

Leon Romero Franklin Alejandro (actor demandante por despido).

¿A quién se demanda?

Luciano Sersale S.R.L. y otros (personas físicas vinculadas a la sociedad: Luciano Ariel Sersale, Antonio Fabián Sersale y Marcelo Damián Sersale; y la codemandada M. C. B. mencionada en el voto).
- Objeto de la demanda: acción por despido — reconocimiento de relación laboral no registrada, pago de indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras, sanciones por conducta temeraria y regulación de honorarios; también pedido de responsabilidad solidaria de las personas físicas vinculadas a la sociedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada elevando el monto de condena a $ 834.895,39, con más los intereses establecidos en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas; reguló honorarios de la parte actora en $2.049.712 (28 UMAS) y de las demandadas en $1.610.488 (22 UMAS) y fijó la regla del 30% para honorarios por la alzada; advirtió sobre IVA y cumplimientos legales aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Por lo tanto, acreditada la relación laboral, y su deficiente registración, la situación ha de encuadrarse en lo normado por el art. 55 de la LCT, que dispone una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, respecto de los hechos, entre ellos la remuneración ( art. 52 inc. E LCT), y jornada laboral, que debieron ser consignadas en los libros laborales, que no fueron acompañados en autos. Por lo cual, siendo que el actor efectuó 20 horas extras mensuales al 50% y 12 al 100%, teniendo en cuenta el valor hora de 234,62 conforme la remuneración establecida de $ 46.925,50, las horas extras mensuales al 50% ascienden a $ 7.038,67 y las del 100% a $ 5.630,88. Por lo tanto la base de cálculo, con la incidencia de las horas extras, asciende a $59.595,05." 2) "De tal modo, corresponde recalcular el monto de condena de conformidad con la nueva base de cálculo, la que asciende según los siguientes rubros e importes a la suma de : ... De tal suerte, propongo modificar parcialmente la sentencia apelada, y elevar el monto de condena a la suma de $ 834.895,39 (Pesos ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco con treinta y nueve centavos), que deberá ser abonada con más los intereses, conforme se verá ut supra." 3) "En este caso, el daño producido a la actora, por los motivos que anteceden, fue causado por la sociedad, con pleno conocimiento y consentimiento de la codemandada, puesto que no tenemos evidencia de que la misma hubiese manifestado su oposición de forma alguna cuando debió actuar diligentemente, dado el tenor de su responsabilidad como funcionaria.. Tal acaecer, la coloca asimismo en la posición de encubridora, enunciada por el art. 1752, tal como ya se mencionó antes... Todo ello constituye un fraude laboral, y funda la declaración de la responsabilidad solidaria de los codemandados físicos en virtud de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19550, al encuadrar el planteo en la conocida doctrina del descorrimiento del velo societario, por lo que cabe confirmar la sentencia en el punto."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal, y el acuerdo se plasmó en la parte resolutiva final arriba transcripta.

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