AVILA, CARLOS ALBERTO c/ LA DELICIA FELIPE FORT S.A. s/DESPIDO
Ávila reclamó por despido y rubros laborales frente a La Delicia Felipe Fort S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero modificó la forma de actualización del capital de condena conforme al Considerando VII, distribuyó las costas por el orden causado y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda percibir por el desempeño en origen.
¿Quién es el actor?
Ávila, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
La Delicia Felipe Fort S.A.
- Objeto de la demanda: acción laboral por despido y reclamo de rubros integrativos de la liquidación final, diferencias salariales, horas extras, daño moral y actualización del capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de recursos y agravios, con excepción de la forma de actualización del capital de condena, la cual deberá ajustarse a lo establecido en el Considerando VII; además distribuyó las costas de Alzada por el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado en un 30% de lo que a cada quien corresponda percibir por su desempeño en origen. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
VII) Llegado este punto, y en cuanto a las críticas vertidas por la demandada en relación con la actualización del capital dispuesta en grado (v.2º y 3º agravio), cabe destacar que en este contexto, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descalificado fallos en los que los tribunales inferiores, a fin de conjurar el envilecimiento de los créditos alimentarios, intentaron distintas vías para ello: duplicando la tasa de interés, recurriendo a un índice como el CER más un interés puro o permitiendo que se capitalice anualmente la deuda, sólo queda recurrir a la tasa de interés bancaria pura reglamentada por el Banco Central de la República Argentina. Así, en atención a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561 que vedan la actualización monetaria, cabría tener en cuenta, para determinar de qué modo se ha de intentar mantener someramente el valor del crédito laboral y cubrir, asimismo, el daño ocasionado por la privación del capital, al Acta 2658 de esta Cámara, en la cual se tomó en consideración la tasa activa del Banco Nación allí descripta, una de las más altas tasas bancarias sin capitalización. Ahora bien, a fin de determinar si el monto al que se arriba por aplicación de dicha tasa bancaria permite mantener el valor del capital debido -supuesto que de no cumplirse implicaría la afectación del derecho de propiedad (art. 17 CN) y, por ende, tornaría inconstitucional la norma desindexatoria-, cabe cotejarlo con los datos que emanan del INDEC acerca de la tasa inflacionaria en el período en cuestión. (...) En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. (...) Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, únicamente de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período (en sentido análogo, esta Sala in re “Unaiche, Daniel Horacio c/ Bristol Medicine S.R.L. s/ Despido”, SD N° 117.779 del 31/10/2024), lo que así dejo sugerido.
- Disidencias/relevantes: la Dra. Silvia E. Pinto Varela no participó del voto por hallarse en uso de licencia; no hubo votos en disidencia entre los magistrados que votaron (los dos votos presentes adhieren al mismo resultado y dispositivo).
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