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RODIA, JESICA ANALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución administrativa y la sentencia que concluyeron en ausencia de incapacidad por el siniestro del 9/10/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de agravio concreto y razonado y por encontrarse fundadas las conclusiones de la Comisión Médica y la sentencia recurrida.

Riesgos del trabajo Ley 27348 Apelacion Incapacidad Comision medica Articulo 116 l.o. Agravios genericos Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodia Jesica Analía (actora). Demandado: Provincia ART S.A. (ART / empleador/ente). Objeto: se impugna la decisión administrativa (Comisión Médica) y la sentencia de primera instancia respecto de la existencia de incapacidad derivada del siniestro del 09/10/2024; la actora reclama reconocimiento de incapacidad y/o reparación según ley de riesgos del trabajo. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La recurrente se agravia porque la Sra. Jueza a quo no hizo lugar a su pretensión. Cuestiona la -presunta
- falta de producción de pruebas y de libre acceso a la justicia. Critica el procedimiento administrativo establecido en la ley 27348.… Analizadas las constancias de autos, adelanto que la sentencia deberá ser confirmada." "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…la trabajadora no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho. La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que la incapacita física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O.'" "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar a la trabajadora de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco la accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario." "En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo resultado.

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