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MENDEZ, MARIELA SILVANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución administrativa que declaró la inexistencia de incapacidad derivada de un accidente en ocasión del trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios, reguló honorarios en 30% y dispuso costas de Alzada en el orden causado.

Incapacidad Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Honorarios 30% ley 27.423 Costas de alzada Produccion de prueba pericial Apelacion Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

MENDEZ, MARIELA SILVANA (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 en sede administrativa y resolución de homologación objeto de revisión).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa que determinó ausencia de incapacidad laborativa por el accidente ocurrido el 08/04/2024 (empujón de un alumno que lesionó dedo índice y mano izquierda), y solicitud de producción de prueba pericial en esta instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravio; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423); e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). La Dra. Pinto Varela no votó por licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "la Sra. Jueza de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto... la recurrente omite explicar, aunque sea mínimamente, las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J., por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo de la recurrente relativo a la producción de prueba pericial médica en esta etapa en los términos del art. 122 LO." "Voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios. 2) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423). 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado ante las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela se abstuvo de votar por hallarse en uso de licencia.

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