JIMENEZ, SANTO MOISES c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la falta de reconocimiento de incapacidad por un infortunio in itinere ocurrido el 03/03/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado, reguló honorarios al 30% y dispuso costas de Alzada por las particularidades del caso.
¿Quién es el actor?
JIMENEZ, SANTO MOISES.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por el siniestro in itinere del 03/03/2024 (causa de hecho: caída provocada por robo en la vía pública con lesiones en codo, tobillo izquierdo y planteo de afectación cervical y psíquica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, C.P.). La doctora Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Sra. Jueza de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto."
"Para así decidir, la judicante puso de resalto que 'el apelante no aporta elementos científicos para rebatir las conclusiones del dictamen médico que permitan dilucidar en dónde radica el error o la conclusión en que se ha incurrido en el dictamen en cuestión para así solicitar su modificación. Simplemente se limita a señalar que el dictamen médico se funda en un examen médico deficiente y desajustado a su realidad.' "
"Hago esta afirmación pues, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina."
- Disidencia/relevancia de votos particulares: No existe voto discrepante que haya alterado la parte resolutiva; ambos jueces que votaron (Guisado y Diez Selva) adherieron a la confirmación. La Jueza Pinto Varela no votó por licencia.
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