ZEVALLOS CAMPOS, RAUL NICOLAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. reclamando indemnización bajo la ley especial (27.348). La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que la adecuación del crédito se hará conforme al criterio fijado en el Considerando III (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en mora, interés según tasa promedio activa del BNA capitalizable semestralmente) y reguló costas y honorarios conforme al Considerando V.
¿Quién es el actor?
Zevallos Campos, Raúl Nicolás.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, estableciendo el régimen de actualización y de intereses conforme al Considerando III; además dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Considerando III (fragmentos relevantes): "Ahora, bien respecto a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. ... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
2) Propuesta práctica del voto (transcripto): "a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será considerado a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) Considerando V (fragmentos relevantes sobre costas y honorarios): "Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN). ... propongo regular los honorarios de primera instancia ... en $6.768.216 (91 UMA), $6.629.132,88 (89,13 UMA) y $1.844.524,80 (24,80 UMA), respectivamente ... Por último, fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir cada uno de ellos por los de primera instancia..."
- Disidencia: la doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia material en el acuerdo mayoritario.
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