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HERRERA AGUERO, KEVIN JORGE DANIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización conforme a la Ley 27.348 por secuelas derivadas de una fractura en la mano. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto de condena a $12.797.933,31, dejó costas y honorarios conforme al considerando V y ordenó intereses desde la fecha de la sentencia de grado.

Ley 27.348 Incapacidad Pericia medica Extemporaneidad dano psiquico Ibm Calculo indemnizatorio Intereses Costas Honorarios Federacion patronal seguros s.a.


¿Quién es el actor?

Herrera Agüero, Kevin Jorge Daniel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad/secuela derivada de un accidente (acción promovida bajo Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $12.797.933,31, que devengará intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia; confirmó costas y honorarios conforme al considerando V. (La doctora Pinto Varela se abstuvo de votar por licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba pericial médica y la capacidad probatoria del informe: "En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en autos. Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones de la perita médica legista poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de una experta en medicina, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." 2) Sobre la extemporaneidad del daño psíquico: "Al respecto, observo que tal como refiere la accionada, el daño psíquico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio ... Asimismo, observo que tampoco se denunció tal dolencia con anterioridad al Acta de Audiencia ... de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)." 3) Sobre la fijación del porcentaje y del monto: "Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 7,49% T.O. (por las dolencias físicas, con inclusión de los factores de ponderación, cuyo método de cálculo no luce cuestionado)". Y sobre la suma resultante: "dicho monto asciende a la suma de $12.797.933,31, cuya suma continuará devengando intereses a la activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde tal fecha hasta el efectivo pago." 4) Sobre costas y honorarios (considerando V): "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. ... sugiero fijar los estipendios de las representaciones letradas ... en el 14%, 12%, 6% y 6%
- respectivamente, del monto total de condena (capital más intereses). ... Las costas de Alzada ... imponerlas en el orden causado ... y fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia / votos particulares: No hubo voto en disidencia entre los vocales que actuaron; la Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. Los dos votos que integran la decisión (Dr. Guisado y Dr. Diez Selva) adhieren al texto que concluye en la Parte Resolutiva citada.

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