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ARENA, RUBEN DANIEL c/ RAIZEN ARGENTINA S.A.U. Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

El actor promovió acción declarativa contra Raizen Argentina S.A.U. por la correcta aplicación del art. 82 del decreto 824/2019 y la incidencia del Decreto 39/2021 en el impuesto a las ganancias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios del Fisco Nacional y ordenó costas y honorarios conforme al Considerando IV.

Accion declarativa Impuesto a las ganancias Art. 82 Decreto 39/2021 Tope indemnizatorio Tercero citado Art. 96 cpccn Arca Raizen argentina Costas y honorarios

Actor: Rubén Daniel Arena. Demandado: Raizen Argentina S.A.U. (con intervención del Fisco Nacional
- ARCA citado como tercero). Objeto de la demanda: Acción declarativa solicitando que se establezca la correcta aplicación del artículo 82 del Decreto 824/2019 sobre sumas abonadas por extinción contractual y la incidencia del agravamiento indemnizatorio dispuesto por el Decreto 39/2021 al impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el fallo de grado "en todo cuanto fue materia de recurso y agravio" y fijó costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando IV. La Dra. Pinto Varela se abstuvo de votar por hallarse en uso de licencia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Inicialmente, es dable señalar que el artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. modificación ley Nº 27.488) establece que 'en todos los supuestos, después la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la sentencia lo alcanzará como a los litigantes principales', es decir, en forma íntegra."
- "En este sentido, la oponibilidad de la sentencia implica que en el eventual juicio de repetición de que se articule en su contra la ex empleadora del aquí actora, no puede volver a discutirse la justificación por la cual la demandada retuvo sumas en concepto de impuesto a las ganancias..."
- "Sentado ello, las disquisiciones esgrimidas por la recurrente, a mi entender, carecen de las mínimas formalidades recursivas... la recurrente se desentiende en forma absoluta de las conclusiones de la sentencia atacada..."
- "De conformidad con el resultado del recurso impetrado, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponer las costas de Alzada a cargo del tercero citado vencido y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)." Disidencia relevante: La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia que modifique la mayoría.

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