LOPEZ, PRISCILA ELIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la liquidación por accidente de trabajo y la tasa de interés aplicada en la condena. La Cámara modificó la sentencia respecto de la adecuación del crédito (aplicación de RIPTE y régimen de intereses conforme al considerando II), dejó sin efecto lo dispuesto sobre honorarios y los reguló, y fijó costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ, PRISCILA ELIANA (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Recurso por fallo que admitió el reclamo de la actora por accidente de trabajo (contingencia 02/08/2023) reconociendo incapacidad laboral del 7,30% t.o.; se cuestionan la forma de adecuación del crédito, la tasa/intereses aplicados y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió modificar la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito conforme lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y procedió a regularlos conforme el considerando III; y cargó las costas de la alzada a la accionada.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital...’ ”
- “Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado... En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...” (considerando II).
- “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $2.361.561,04 (32,26 UMA), $3.057.731,08 (41,77 UMA) y $708.614,72 (9,68 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto ... y fijar los honorarios de las representaciones letradas por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la primera instancia.” (considerando III).
Disidencias/relevancia de votación: La doctora Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; los votos de los Dres. Díez Selva y Guisado adhieren y forman la mayoría que resolvió conforme la parte resolutiva.
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