ARGAÑARAZ, RAMON ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad laboral y cuestionó la actualización e intereses aplicados; también apeló honorarios. La Cámara modificó la adecuación del crédito conforme al criterio del considerando II, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y los reguló de oficio, e impuso las costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
ARGAÑARAZ, Ramón Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó una incapacidad laboral del 6,02% por contingencia del 03/05/2022; cuestionamiento de la tasa de interés aplicada y apelación por insuficiencia de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que la adecuación del crédito se efectuará conforme lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias según lo sugerido en el considerando III; e impuso las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como del perito médico, en $1.798.622,28 (24,57 UMA), $1.104.648,36 (15,09 UMA) y $355.039,40 (4,85 UMA), respectivamente ... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN) ... y fijar los honorarios de las representaciones letradas por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la doctora Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
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