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RUIZ DIAZ , CRISTINA BEATRIZ Y OTRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso por responsabilidad derivada de un accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, sosteniendo la adecuada valoración de la pericia médica y la insuficiencia de las impugnaciones ofrecidas por la parte actora.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Prevencion art Pericia medica Relacion de causalidad Desestimacion Costas de alzada Honorarios 30% Ley 27.348 Sala ix


¿Quién es el actor?

RUIZ DÍAZ, CRISTINA BEATRIZ (parte actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por consecuencia de un accidente/acontecimiento dañoso laboral (expediente tramitado bajo Ley 27.348 — recurso de apelación contra la desestimación del reclamo en la instancia de grado).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación; se imponen las costas de la alzada por su orden; y se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "El Sr. Juez de grado – luego de ponderar la pericia médica obrante en formato digital
- concluyó '…El experto dictamina que el actor padecía “hipertensión arterial, diabetes, patología tiroidea y tabaquismo y que se trató de“… un cuadro de carácter inculpable, por el que falleció…' (v. fs. 73 foliatura digital). Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte actora (v. fs. 88 foliatura digital), no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)." "En efecto, las formulaciones y objeciones que introducen los apelantes lucen carentes de la debida fundamentación –en especial científica
- que permita considerar la existencia de un error tanto en el pronunciamiento apelado como en las conclusiones médico periciales a las que arribo el experto en su informe pericial, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.)." "Por lo demás, a los fines que aquí interesan, cabe recordar que, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo fue unánime entre los vocales que integraron el fallo.

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