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ZACCARDO, FERNANDO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 04/07/2023 y cuestionó la forma de actualización e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó el capital de condena a $3.543.497,03, confirmó lo demás y fijó intereses conforme al considerando III del voto preopinante.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Actualizacion Ripte Decret o 669/19 Intereses Art Costas Honorarios Monto de condena $3.543.497 03


¿Quién es el actor?

Zaccardo, Fernando Javier.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 04/07/2023 (limitación funcional de tobillo izquierdo) y cuestionamiento de la forma de actualización del monto de condena e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia y se elevó el capital de condena a la suma de $3.543.497,03 con más los intereses determinados en el considerando III del voto preopinante; se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada y se regularon honorarios en los porcentajes fijados; se impusieron costas de alzada y se reguló la representación letrada por actuación en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No ha de prosperar el cuestionamiento articulado por el actor en cuanto al rechazo del daño psicológico detectado por el profesional de la salud en su pericia (5%), toda vez que las características del accidente de autos y la incapacidad física (6,38%) no resultan de entidad suficiente para generar incapacidad psicológica pretendida." "La sentenciante ordenó que el monto de condena '… devengará intereses desde la fecha del accidente (04/07/2023) y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27438 (B.O. 24/02/2017). Ello sin perjuicio de lo previsto en el 3er. apartado del citado artículo para el caso de mora…'." "Arribado este punto, se impone entonces ajustar las particularidades de este caso a lo dispuesto por la normativa 'ut supra' individualizada, contexto en el que señalo que ... importa no sólo la aplicación de la actualización que dispone la ley 27.348, sino también, según el mismo plexo normativo, la pertinente actualización del IBM con el índice RIPTE..." "Sentado ello, desde el 04/07/2023, y hasta la fecha de interposición del recurso (17/11/2023) ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado." "Dicha suma –esto es, $3.543.497,03 – integrada por $2.952.914,19 + $590.582,83 -, desde la interposición del recurso y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Votos y disidencias: El Dr. Álvaro E. Balestrini fue el voto preopinante que fundamentó la modificación; el Dr. Mario S. Fera adhirió "por compartir los fundamentos". No se registran disidencias.

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