MONTOYA, GUSTAVO IGNACIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Montoya reclamó reparación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (03/04/2015) y una enfermedad profesional (detectada el 13/05/2016) amparada por la ley especial de riesgos del trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto por la enfermedad profesional a $259.270,48 y confirmó lo demás, fundamentando la corrección de porcentajes de incapacidad conforme al baremo y la metodología de actualización y accesorios.
¿Quién es el actor?
Montoya Gustavo Ignacio.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por disminución psicofísica derivada de un accidente de trabajo (03/04/2015) y una enfermedad profesional con primera manifestación el 13/05/2016, aplicable por la ley 24.557 (régimen de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena respecto de la enfermedad profesional a $259.270,48; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
Sobre la valoración pericial y aplicación del baremo: “...el perito médico, en su informe de fecha 17 de octubre de 2019, concluyó que el actor padece de ‘…1 Cervicobraquialgia con contractura muscular y rigidez, con cambios degenerativos discales. Incapacidad 15%. 2 De un cuadro de lumbociatalgia a predominio derecha, crónica, de grado moderado a severo. Incapacidad: 30%. 3 Cicatriz en región lumbosacra. Incapacidad 5%. 4 Hernia inguinal derecha unilateral operada con secuelas post quirúrgicas. Incapacidad 6%....’. Asimismo, el galeno fue contundente al señalar que ‘...De acuerdo a los antecedentes obrantes en autos hay nexo de causalidad entre el accidente sufrido por el actor y las lesiones padecidas...’.”
Sobre la correlación con el Baremo (Decreto 659/96): “...contrariamente a lo expresado por el experto, el nomenclador le asigna una incapacidad (Cérvicobraquialgia post-traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas = 5%, Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas = 5%, Hernia Inguinal o Crural unilateral operada con secuelas post quirúrgicas 6%). Por ello, considero que le asiste parcial razón a la accionada toda vez que el cuadro ponderado por el experto no se corresponde totalmente con lo establecido en el Baremo de Ley.”
Sobre la eficacia probatoria del peritaje psíquico: “...considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de un especialista en psiquiatría...”
Sobre la propuesta de liquidación y cálculo: el voto propone fijar el monto por el accidente en $133.782,66 y por la enfermedad profesional en $259.270,48, “...calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado... y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557...”.
Sobre actualización y accesorios: extenso razonamiento sobre metodología de actualización y tasas, concluyendo que “la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable...” y aplicando en la liquidación los criterios expuestos en los considerandos.
- Disidencias: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no hubo voto concurrente en disidencia expresado en el texto decisorio.
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