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CABRERA, HERNAN ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente (Ley Especial) contra Galeno ART S.A. solicitando indemnización y ajuste del capital condenado. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios conforme al considerando III.

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¿Quién es el actor?

Cabrera Hernán Ariel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial) con condena de capital, accesorios e incidencia sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y resolvió las costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III. (Ver parte resolutiva transcripta en sección 0).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "En lo que refiere a los emolumentos de la representación letrada del actor, de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 40 UMAS, 35 UMAS y 10 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyC). En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y adhesiones: El voto mayoritario (Dr. Héctor C. Guisado) propone la modificación de la adecuación del capital conforme al considerando II (actualización por IPC más interés puro 3% anual, conforme a su desarrollo). El Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere al voto precedente; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia que forme parte de la decisión mayoritaria.

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