FLORENCIAÑEZ, CRISTIAN EDUARDO c/ RETAIL COMPANY S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido y se discutió la prescripción de la acción; la Cámara confirmó que la acción se encuentra prescripta y mantuvo la distribución de las costas. Además, redujo los honorarios del perito contador a 1 UMA y confirmó los honorarios de la representación de los demandados.
¿Quién es el actor?
Florenciañez, Cristian Eduardo (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Retail Company SA y otros (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral/acción por despido y prestaciones derivadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró prescripta la acción y respecto de las costas; redujo los honorarios del perito contador a la cantidad de 1 UMA; confirmó los honorarios de la representación y patrocinio de las demandadas; e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Para decidir de ese modo, la Sra. Jueza a quo consideró que 'es relevante la fecha de interposición de la demanda el 09/03/2020 (cfr. cargo impuesto por Secretaría General a fs. 15), la de tramitación del reclamo ante el SECLO, promovido el 07/09/2017 (cfr. documental de la parte actora a fs. 28), y la fecha del despido indirecto el 05/09/2017 (cfr. fuese informado por el Correo Oficial en fecha 15/09/2022). De acuerdo con ello, se advierte que la acción se encuentra alcanzada por el instituto de la prescripción. En el supuesto más favorable a la parte actora de descontar el plazo interruptivo de 6 meses en virtud de la tramitación del reclamo ante el SECLO iniciado el 07/09/2017, de todas formas, se encuentra excedido el plazo prescriptivo establecido en el art. 256 L.C.T.'"
"El apelante parte de un dato erróneo, pues la demanda fue presentada en la fecha que indica (9 de marzo de 2020), pero a las 10:57 (ver cargo de fs. 15 vta.), es decir más allá de las dos primeras horas de despacho. De ahí que, con el mismo razonamiento del recurrente, la acción se encuentra prescripta."
"Tal argumentación no resulta atendible, pues el Código de Vélez fue sustituido por el Código Civil y Comercial a partir del 1° de agosto de 2015, vale decir más de dos años antes del despido. De ahí que el efecto suspensivo de la interpelación cursada el 5 de septiembre de 2017 se regía por el art. 2541 del Código Civil y Comercial y no por el art. 3986 del Código anterior."
"En atención al monto reclamado actualizado y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados al perito contador (5 UMA, por la aceptación del cargo y presentación de un escrito, ya que se dejó sin efecto la prueba pericial) resultan excesivos, por lo que sugiero reducirlos a la cantidad de 1 UMA; mientras que los regulados a la representación y patrocinio de las codemandadas lucen equitativos, por lo que propicio confirmarlos."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva adhirieron y votaron por confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró prescripta la acción y respecto de las costas; por reducir los honorarios del perito a 1 UMA; por confirmar los honorarios de la representación de los demandados; e imponer las costas de la alzada en el orden causado. No consta disidencia.
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