VALDEZ, NATANAELA LUZ MARINA c/ PROVINCIA ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $8.430.988,05 más intereses, con costas y honorarios conforme al voto.
¿Quién es el actor?
Valdéz Natanaela Luz Marina.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley 24.557/27.348) por lesiones y secuelas (incapacidad psicofísica) derivadas del siniestro del 27/07/2023; liquidación de indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Provincia ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $8.430.988,05, más los intereses dispuestos en el considerando VI; se hicieron las regulaciones de costas y honorarios según el considerando VII.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente relevantes):
"En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego..."
"V) Ahora bien, en función del resultado que sugerí respecto del porcentaje de incapacidad (29,95%), así como la edad del actor a la época del primer accidente, que era de 21 años, y el IBM ($171.597,80); corresponde fijar el monto de condena en la suma de $8.430.988,05.
- calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.b) LRT (53 x $171.597,80 x 29,95% x 65/21 = $8.430.988,05), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 12/2023..."
"VI) En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, estos deberán devengarse a partir de la fecha del infortunio -27 de julio de 2023-, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
"VII) De conformidad con lo establecido en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria -tornándose abstractos los planteos al respecto-. Costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN). ... considero adecuado fijarlos en 130 UMA, 125 UMA y 30 UMA -respectivamente
- ... Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelta la cuestión, propongo imponerlas a la accionada vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN)..."
- Disidencia/relevancia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia en el acuerdo final.
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