BEASCOECHEA, ANABELA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reparación de secuelas psicofísicas derivadas de un accidente in itinere contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, entendiendo que el recurso no cuestionó de manera concreta las motivaciones del fallo y que el dictamen de la Comisión Médica estuvo fundado.
¿Quién es el actor?
Beascoechea Anabela Belén (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas psicofísicas e incapacidad derivadas de un accidente in itinere; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y de la declaración de desierto del recurso administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impondrán costas y se regulan honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el recurrente se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"Lo cierto es que la demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por esta, limitándose a exteriorizar su desacuerdo, a reproducir argumentaciones, y a desarrollar citas doctrinales y jurisprudenciales sin vincularlas con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"En ese sentido, el dictamen se basó en hallazgos surgidos del acta de audiencia médica, como resultado de la revisación practicada por el galeno de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona de la propio accionante, ante la presencia de su asesor letrado, quienes suscribieron el acta respectiva en conformidad (ver folios 48/50 del expediente administrativo). El pronunciamiento, por lo tanto, no es una nueva revisación en audiencia médica sino un dictamen basado en ella y los restantes elementos probatorios que se fueron incorporando a la tramitación, y cuya vista fue conferida a las partes."
- Voto en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: