GARCIA, EZEQUIEL EDGARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reparación por secuelas psicofísicas producto de un accidente in itinere en motocicleta. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y rechazó los agravios por carecer el recurso de crítica concreta y razonada frente al dictamen médico.
¿Quién es el actor?
García, Ezequiel Edgardo.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación por secuelas psicofísicas e incapacidad derivadas de un accidente in itinere (caída al empujar la moto, lesión en dedos de la mano derecha).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el recurrente se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento.
Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..."
"En ese sentido, el dictamen se basó en hallazgos surgidos del acta de audiencia médica, como resultado de la revisación practicada por el galeno de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona del propio accionante, ante la presencia de su asesora letrada, quienes suscribieron el acta respectiva en conformidad (ver folios 55/57 del expediente administrativo). El pronunciamiento, por lo tanto, no es una nueva revisación en audiencia médica sino un dictamen basado en ella y los restantes elementos probatorios que se fueron incorporando a la tramitación, y cuya vista fue conferida a las partes."
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Disidencia o votos particulares relevantes: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: