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RIVAS SILVA DIOGENES c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para fijar que los intereses se devenguen desde el 20/2/2014 y confirmó el resto del pronunciamiento; además impuso costas y honorarios de alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

RIVAS SILVA, DIÓGENES.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley especial 24.557) por siniestro ocurrido el 9/12/2013, con reclamo indemnizatorio por incapacidad parcial y permanente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara decidió modificar la sentencia apelada únicamente para determinar que los intereses moratorios se devenguen desde el 20/2/2014; en todo lo demás motivo de recurso y agravios confirmó la resolución de primera instancia. Impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el caso, llega firme a esta alzada que el hecho dañoso se produjo el 9/12/2013, y se le otorgó el alta médica el 20/1/2014 (v. fs. 4 vta. y fs. 26). Debido a ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del siniestro marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de ses. Repárese en que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad. Ahora bien, el art. 2° de la Res. SRT n° 414/99 otorga un “plazo de gracia” de 30 días corridos a partir del momento en que la prestación debió ser abonada, y difiere la configuración de la mora al vencimiento de dicho plazo, por lo cual, en principio, los intereses deben correr una vez cumplidos los 30 días posteriores a la consolidación jurídica del daño (conf. CNAT, Sala II, 28/2/08, ...). En el caso, la consolidación jurídica del daño se produjo con el alta médica otorgada el 20/1/2014, motivo por el cual los intereses correrán desde el 20/2/2014." 2) "La demandada se agravia de la valoración efectuada por la juzgadora de grado respecto del informe pericial médico, pues sostiene que el experto se apartó del baremo contemplado en el decreto 659/96. Sin embargo, cabe destacar que el recurrente en ningún tramo de su apelación indica qué aspectos o conclusiones del dictamen presentado aparecerían reñidos con las prescripciones del baremo cuya aplicación pretende, y qué porcentaje considera el adecuado, por lo que la crítica resulta desierta. En tal sentido, cabe señalar que el Alto Tribunal ha dicho que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso..." (se consignó además que el perito concluyó "una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Total 23% de la T.O resultante por aplicación de la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la ley 24.557'"). 3) (sobre actualización e intereses) "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses ... la Corte Suprema ... estableció ciertas pautas al respecto ... que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $1.816.247,63; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec ... se arriba a $20.826.672,16 ... Ello supone, a todas luces, una notable desproporción ... y por ende, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional ..."
- Disidencias: la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo mayoritario.

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