CALIZAYA CHAMBI HIBON, MARIA c/ ASOCIART ART S.A.-2- s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Asociart S.A. por prestaciones de la Ley 24.557 derivadas de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a la aseguradora a pagar $1.283.722,96 más intereses, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CALIZAYA CHAMBI HIBON MARIA (la trabajadora actora).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas en la Ley 24.557 por dolencias derivadas de accidente in itinere ocurrido el 05/10/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a Asociart S.A. a abonar al actor la suma de $1.283.722,96 con más los intereses dispuestos en el considerando III del voto preopinante; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y del perito médico en 17%, 15% y 7% del monto total de condena, respectivamente; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por la intervención en alzada en el 30% de lo que en definitiva correspondan percibir por la actuación en la instancia anterior; y notificó vigencia de Ley 26.685 y acuerdos CSJN citados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, funda su queja en que teniendo en cuenta la fecha del evento dañoso corresponde la aplicación de la Ley 27.348... En efecto, los jueces poseen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, con la amplitud que le adjudica la ley, incluso para apartarse de sus conclusiones. Pero lo cierto es que, en este último caso, tal determinación ha de ser fundamentada sobre argumentos sólidos, pues nos encontramos ante un campo de saber ajeno al hombre del derecho." (considerando II, voto preopinante).
"De tal modo, en razón de esa base de cálculo – que en definitiva queda expresada en $45.320,31 y una incapacidad del 22,20% y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $1.283.722,96 (53 X 45.320,31 x 22,20 X 65/27), monto que resulta superior al piso mínimo establecido en la Nota Nº 18437/18 ($1.766.636 X 22.20%= $392.193,19)" (considerando III, cálculo de la condena).
"Dicha suma –esto es, $1.283.722,96 -, desde la interposición del recurso ley 27.348 y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." (considerando III, régimen de intereses).
- Votos / disidencias relevantes: El Dr. Alvaro E. Balestrini escribió el voto preopinante que fundamenta la modificación parcial; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto de su colega. No se registra disidencia.
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