MALLEA, GONZALO NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación por incapacidad psicológica contra Galeno ART S.A. y solicitó revisión de honorarios periciales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó el reclamo por inexistencia de incapacidad resarcible, confirmó los honorarios del perito y dispuso costas de alzada y la regulación de honorarios de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MALLEA, GONZALO NICOLÁS.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de un siniestro (reclamo laboral/art de la Ley 27.348) y cuestión sobre honorarios del perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, resolvió confirmar la sentencia de grado; imponer las costas de alzada en el orden causado; y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"En concreto, el recurrente soslaya las argumentaciones precisas que contiene el fallo anterior sobre este punto y, por lo tanto, sus agravios son claramente insuficientes (conf. art.116, ley 18.345)."
"El Sr. Juez de grado – luego de ponderar la pericia médica obrante en formato digital
- concluyó '…Informa el experto que el reclamante sufrió politraumatismos que se curaron sin secuelas, por lo que no padece incapacidad física en relación con el infortunio. Explica que el examen funcional de los miembros inferiores es completamente normal, la columna lumbosacra no presenta limitaciones de la movilidad a pesar de tener procesos degenerativos discales no relacionados con el accidente. Sin perjuicio de ello, con apoyo en un psicodiagnóstico acompañado por el propio actor el 08/07/2024, elaborado por el Lic. Sabrina Atuta, informa que padece un trastorno distímico, compatible con cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica, encuadrable en el Grado II/III del baremo del Decreto 659/96, con una incapacidad del 15%. Si bien el perito sostiene que dicho cuadro psíquico es una secuela del siniestro sufrido por el actor, en sus presentaciones complementarias efectuadas a raíz de sucesivas impugnaciones de la demandada aclara que para llegar a esa conclusión se basa exclusivamente en lo afirmado por el psicólogo que elaboró el psicodiagnóstico…Si se tiene en cuenta que el galeno descarta la existencia de limitación funcional alguna y/o secuelas, entonces debe descartarse también la hipotética incidencia de la invocada limitación en la dolencia psicológica constatada…'."
"En mi opinión, las manifestaciones efectuadas por el quejoso a través de su escrito recursivo no constituyen agravio en el sentido técnico del instituto, pues no realiza una crítica concreta, razonada y pormenorizada de la totalidad de los argumentos traídos por el Sr. Juez en los términos que exige el art. 116 de la L.O."
"En tal marco, de acuerdo con lo expuesto y lo que surge de las constancias de la causa, no cabe más que concluir en que, como bien señaló el decisorio anterior –en términos no contradichos debida y eficazmente en el recurso que se analiza y que comparto-, el actor no padece incapacidad resarcible alguna, sin que la argumentación recursiva logre enervar tal conclusión con la indicación de argumentos y elementos de suficiente peso e idoneidad a tales fines."
"Respecto de los honorarios del experto médico, propongo confirmarlos porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)."
"Sugiero imponer las cosas de alzada por su orden, atento a que el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo (art. 68 segundo párrafo del CPCCN) y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, por su intervención ante esta alzada, en el 30% para cada una de ellas, de lo que les corresponda percibir por sus actuaciones en la anterior instancia (cfr. art. 38 LO y arts. 16 y 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini explicó y propuso confirmar; el Dr. Mario S. Fera adhirió. No consta disidencia.
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