Logo

GOMEZ, NICOLAS GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. por incapacidad y daños derivados de un siniestro, invocando la ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo por falta de acreditación de incapacidad resarcible y dio pleno valor al dictamen pericial médico.

Gomez Provincia art s.a. Ley 27.348 Pericia medica Incapacidad Rechazo Confirmacion Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, NICOLÁS GABRIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y resarcimiento derivado de un evento dañoso (expresado en el expediente como “RECURSO LEY 27.348”).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el decisorio de grado en todo lo que decide y ha sido materia de apelación; se imponen las costas de la alzada por su orden y se regulan honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "El Sr. Juez de grado – luego de ponderar la pericia médica obrante en formato digital
- concluyó '…En la causa, en forma digital el 22/8/24, obra el dictamen pericial médico. El experto, luego de efectuar el examen médico legal físico y estudios complementarios, sostuvo, textualmente: “El actor padece de una cervicobraquialgia y lumbalgia de carácter tensional sin compromiso anatomo patológico de su raquis cérvicodorso-lumbosacro, que fue corroborado por el exhaustivo examen clínico semiológico y los estudios radiológicos solicitados tanto en su raquis cervical como dorsolumbar. El accionante no padece de incapacidad permanente de su raquis cérvico-dorso-lumbosacro. … el actor no padece de incapacidad laboral de carácter permanente por las enfermedades profesionales que dice padecer.”'. Adhiero al informe médico por sus sólidos fundamentos científicos. Estimo que el informe pericial se encuentra fundado dado los argumentos expuestos, constituyendo un estudio razonado y serio del estado actual del actor, y otorgaré al mismo pleno valor probatorio (arts. 386 y 477 del CPCCN), sin que obre impugnaciones que logren desvirtuarlo, máxime cuando fueron oportunamente aclaradas por el experto." "En consecuencia y no habiendo la parte actora acreditado el sustento fáctico de la pretensión, se impone el rechazo de la acción entablada por falta de causa válida (art. 726 Código Civil y Comercial)…".
- Consideraciones procesales accesorias: se impusieron las costas de la alzada por su orden y se regularon los honorarios de las partes por la intervención en la alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior (cfr. art. 68 cpccn; art. 38 LO; arts. 16 y 30 ley 27.423).
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini expuso ampliamente los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Mario S. Fera adhirió. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar