PONCE, JOSE LUIS c/ NOVATECH SOLUTIONS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió acción por despido y cobro de prestaciones por accidente de trabajo contra Novatech Solutions S.A. La Cámara modificó la distribución de costas, confirmó los honorarios del perito calígrafo y elevó los del perito contador a 10 UMAs ($757.890), imponiendo costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
PONCE, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
NOVATECH SOLUTIONS S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y cobro de prestaciones de la ley 24.557 por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en cuanto a la distribución de las costas (se impusieron las de primera instancia en el orden causado y las comunes por mitades); se confirmaron los honorarios regulados al perito calígrafo; se elevaron los honorarios del perito contador a 10 UMAs (equivalentes a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTO NOVENTA, $757.890); y se impusieron costas de alzada por su orden. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Que, en primer punto analizaré el agravio dirigido a cuestionar la imposición de costas, con relación al rechazo de la demanda en procura del cobro de prestaciones de la ley 24.557 por accidente de trabajo, debiendo adelantar que el agravio intentado por la actora ha de tener resultado parcialmente favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional, toda vez que la parte actora pudo creerse asistida con mejor derecho a litigar como lo hizo, atento a la índole del reclamo y dada la facultad establecida en el art 68 2do párrafo del C.P.C.C.N., en vista de la naturaleza de la cuestión objeto de debate, estimo que corresponde hacer lugar parcialmente al agravio impetrado en torno a este punto, revocar en ese aspecto, el pronunciamiento recurrido de fecha 15/10/2024 e imponer las costas en el orden causado y las comunes por mitades, respecto a la acción por accidente de trabajo, conforme lo dispuesto en la normativa señalada."
"IV.
- Ahora bien, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados al perito calígrafo lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueran objeto de recurso.
- Respecto a los honorarios regulados al perito contador, por idénticas razones expuestas en el párrafo anterior, a criterio de esta alzada lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean elevados a la cantidad de 10 UMAS que a la fecha del presente pronunciamiento representan la cantidad de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTO NOVENTA ($757.890)."
"V.
- Por último, y dada la forma de resolverse la cuestión, se imponen las costas de alzada por su orden (art. 68 2° parte del CPCCN)."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini expone los fundamentos y concluye con la propuesta que integra la resolución; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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