RICALDEZ GRANDON, NATIVIDAD LILIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente ocurrido el 4 de noviembre de 2022. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que el capital diferido sea actualizado conforme al decreto 669/19 (aplicación de RIPTE y capitalización semestral según art. 770 CCyCN), confirmó costas y honorarios de instancia, e impuso las costas de alzada en el orden causado regulando los honorarios de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Ricaldez Grandon, Natividad Liliana (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 por secuelas derivadas de un accidente ocurrido el 4/11/2022; controversia sobre actualización del capital condenado y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada representación por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
1) "No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula ($ 10.570.420,05) ... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
3) "Por todo lo expuesto, VOTO POR: I.
- Modificar la sentencia apelada y disponer que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; II.
- Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; III.
- Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representacion deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia relevante (si corresponde): La Dra. Cañal adhirió a la solución mayoritaria respecto de la actualización e intereses pero manifestó disidencia en cuanto a la imposición de las costas de alzada, proponiendo que las costas recaigan sobre la demandada; dicha posición quedó en minoría y no integró la parte dispositiva del acuerdo.
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