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FERNANDEZ, GISELA MANUELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de su actividad docente bajo la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que el monto diferido se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó costas y honorarios y dispuso imponer las costas de alzada en el orden causado con honorarios de alzada fijados en el 30%.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion Intereses Costas de alzada Honorarios (30%) Accidente laboral / secuelas incapacitantes


¿Quién es el actor?

Fernández, Gisela Manuela.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (indemnización por secuelas incapacitantes/IBM) en el marco de la ley 24.557 y el procedimiento previsto por la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." 2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula ... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." 3) "Por lo expuesto, VOTO POR: I.
- Modificar la sentencia apelada y disponer que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; II.
- Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; III.
- Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación, tanto del accionado como del accionante, deban percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia relevante (transcribir y aclarar que es disidencia): La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución mayoritaria respecto de la actualización y los intereses pero expresó disidencia en cuanto a la imposición de las costas de alzada; propuso que "las costas de Alzada recaigan sobre la demandada, vencida en lo principal", lo cual quedó en disidencia frente a la decisión del tribunal que impuso las costas de alzada en el orden causado.

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