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PONCE, ANGEL ANGEL JOSE FABIAN c/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente ocurrido el 22/06/2011. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 y ordenó actualizar el crédito desde la fecha del accidente mediante índice CER más un interés puro del 6% anual, manteniendo costas y honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Actualizacion cer Interes puro 6% anual Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Repotenciacion de creditos Indice ipc/decreto 70/23


¿Quién es el actor?

Ponce, Ángel José Fabián.

¿A quién se demanda?

QBE Argentina ART S.A. y Asociart ART S.A. (aseguradora de la ART condenada en primera instancia).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (22/06/2011) y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva en marco de la ley 24.557 (secuela reconocida del 11,01%).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y se ordenó la actualización del crédito mediante índice CER desde la fecha del accidente, más un interés puro del 6% anual a computar desde la fecha fijada por el magistrado de primera instancia; se confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios en el 30% de lo que corresponda por las tareas de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada' y que 'en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley'." "la metodología aplicada en la sentencia de grado, al menos a la fecha, aporta resultados inferiores a los señalados como máximos por la referida normativa, lo cual demuestra la razonabilidad de la decisión ... y la aplicación de índice CER que aquí se confirma no encuentra su legitimación en el art. 770 del CCyCN sino como pauta de actualización en el marco de la declarada inconstitucionalidad del art.7mo de la ley 23.928." "Por lo expuesto, voto por: 1 Modificar parcialmente la sentencia, declarar la inconstitucionalidad de art. 7mo de la ley 23.928 y disponer la actualización del crédito mediante índice CER desde la fecha del accidente mas un interés puro del 6% anual a calcular desde la fecha señalada por el magistrado de primera instancia, sin perjuicio de su morigeración de superar los parámetros previstos en el art.84 del decreto 70/23; 2 Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representacion deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia o matizaciones: La Dra. Cañal expresó coincidencias relevantes con la solución adoptada (adhirió al decisorio) pero dejó a salvo su opinión respecto de la aplicación inmediata de determinadas normas (por ejemplo art. 3 de la ley 26.773 y art. 770 inc. b del CCCN) y manifestó preferencia por otros parámetros de actualización e intereses en supuestos distintos; sin embargo, no formuló disidencia respecto de la parte dispositiva que integra el acuerdo.

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