VILLALBA, DAVID DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización derivada de accidente de trabajo y reclamó ajuste por intereses y honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo actualizar el capital conforme al índice RIPTE hasta la liquidación, fijó nuevos honorarios y aplicó las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Villalba, David Daniel (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: recurso por indemnización por accidente de trabajo (causa bajo ley 27.348), con reclamo específico por forma de ajuste del capital (tasa de interés/RIPTE) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual del BNA acumulable semestralmente); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de instancia y los fijó en las cantidades señaladas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación’.”
2) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (art. 770 del Código Civil y Comercial ...); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
3) “En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.”
- Votos en disidencia o particularidades: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no obra en el expediente voto disidente, por lo que la decisión surge por mayoría (Drs. Guisado y Diez Selva adhieren y resuelven como transcripto).
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