DIAZ, HORTENSIA MARCELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Swiss Medical ART S.A. por indemnización derivada de incapacidad laboral por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $601.199,34, ordenando su adecuación según el criterio de actualización por RIPTE y la aplicación de intereses moratorios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
DÍAZ, Hortensia Marcela (actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de la contingencia del 19/2/2019 (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en la suma de $601.199,34, que se adecuará desde la fecha dispuesta en grado y de la forma indicada en el considerando IV; además, se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) Sobre los factores de ponderación y cálculo de la incapacidad: "tal como lo establece el anexo I del decreto 659/96, 'una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales'. El mismo anexo aclara que 'cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla'." (voto Dr. Díez Selva, considerando II).
2) Sobre la actualización y tasa de interés aplicable: "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557)..." (voto Dr. Díez Selva, considerando IV).
3) Sobre costas y honorarios: "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN)." y "por la aceptación de cargo, propicio fijarle sus emolumentos en $73.204 -1 UMA
- ... sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la primera instancia." (voto Dr. Díez Selva, considerando V).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.
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