ARIZA, ANDREA FLORENCIA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Swiss Medical S.A. solicitando indemnización y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios y modificó las pautas de cálculo de la suma diferida a condena conforme al considerando III; además impuso costas y honorarios de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Andrea Florencia Ariza.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con condena al pago de indemnizaciones y accesorios laborales (capital de condena e intereses moratorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, cuya forma de cálculo deberá efectuarse en los términos del considerando III; además se impusieron costas y honorarios de ambas instancias y se ordenaron las notificaciones conforme Ley 26.685 y Acuerdos CSJN indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción):
"III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala IX, de fecha 24/02/2023, resolvió confirmar la sentencia de grado, aunque se modificó la forma de actualizar el monto de condena. En lo que aquí interesa, se condenó a Swiss Medical S.A. a abonar a Andrea Florencia Ariza la suma de $4.905.629,36 (PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS), con más intereses de acuerdo a las pautas establecidas por mayoría (Acta 2764 de esta Cámara y art. 771 primer párrafo del CCyCN)."
"Por otra parte, es necesario señalar que la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha fijado su posición al respecto en los fallos dictados en fecha 7/3/2023, 29/2/2024 y 13/8/2024, en sendos autos “García, Javier Omar c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, “Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. S/ despido” y “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido”, en los cuales estableció ciertas pautas al respecto, a saber: que lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento (cons. 6° fallo “Oliva” y 7° fallo “Lacuadra”), y una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa (cons. 4°, párrafo 2°, fallo “Oliva”); que la decisión no puede carecer de sustento legal, ni lucir desproporcionada (ídem; y cons. 3° fallo “Lacuadra”); que el art. 768 del CCyCN establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central” (cons. 6°, fallo “Lacuadra”); que el CER no es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” (cons. 5°, último párrafo, fallo “Lacuadra”); que la capitalización periódica y sucesiva de intereses a lo largo del juicio no encuentra sustento en las CCyCN, sino que la disposición del art. 770 inc. b) supone una acumulación desde la fecha de la notificación de la demanda (cons. 5°, fallo “Oliva”); que si el resultado en la solución se vuelve injusto objetivamente debe ser corregido por los magistrados (cons. 7°, fallo “Lacuadra”); y que una interpretación distinta no puede apartarse de la solución legal prevista sin declarar su inconstitucionalidad (cons. 5°, fallo “García”)."
"A su vez, cabe señalar que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Díez Selva y Guisado coincidieron en el resolutorio final contenido en la parte resolutiva.
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