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LEDESMA, RICARDO ABEL c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 7/12/2016. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $84.889,87, ordenó su actualización por IPC más 3% anual, confirmó costas y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad 5 82% Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Art Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ricardo Abel Ledesma.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente de trabajo (Ley 24.557) ocurrido el 7/12/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $84.889,87, que será actualizado mediante IPC más un 3% de interés puro anual; confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; y reguló honorarios de primera y segunda instancia en los montos y porcentajes indicados en el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Consecuente con ello, en el entendimiento de que el informe pericial médico producido en la causa ha reconocido al actor una incapacidad psicológica del 5% vinculable al accidente sufrido y sus secuelas, que no resulta procedente asignar valor de dictamen a un informe realizado a título complementario, y que, aunque así no fuera, este nunca fue puesto formalmente a consideración de las partes para que pudiera ser objeto de oportunas impugnaciones y/o aclaraciones, las cuales solo se desarrollaron respecto del dictamen del perito médico designado por el tribunal, propongo modificar este punto de la sentencia y, conforme metodología de cálculo no cuestionada por las partes, reconocer al actor una incapacidad resarcible del 5,82% (12,92 menos 7,1) y prestaciones por la suma de $ 84.889,87 (53 x 5,82% x 14.113,10 x 65/40 mas 20%).” 2) “Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia, reducir el monto de condena a la suma de $ 84.889,87 que será actualizada mediante IPC mas un 3% de interés puro anual; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios de la representación del actor, de la demandada, del perito médico y de la licenciada en psicología en las respectivas sumas de $ 614.026,40 (22,10 umas), $ 612.081,52 (22,03 umas), $ 205.323,76 (7,39 umas) y $ 128.362,08 (4,62 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia; 4. Regular los honorarios de 2da instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.” 3) Sobre la actualización y tasa aplicable: “...dispongo que el capital actualizado mediante el IPC devengará un interés del 3% anual, sin perjuicio de las capitalizaciones previstas en el art. 770 del CCCN.”
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal manifestó disidencia respecto de la reducción de la incapacidad reconocida por la sentencia de grado y propuso confirmar la sentencia en ese punto; sostuvo además posición favorable a imponer costas de alzada a la demandada y dejó planteos propios sobre la metodología de actualización (se consignan como disidencia y no como decisión de la Cámara).

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