AYALA, PEDRO SILVIO c/ GRUPO SECOEX S.R.L. s/DESPIDO
Demanda por despido contra Grupo Secoex S.R.L.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal pero modificó la integración de los intereses aplicables según el criterio expuesto en el segundo voto y dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior, regulándolos de nuevo en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
Ayala Pedro Silvio.
¿A quién se demanda?
Grupo Secoex S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación derivada de despido directo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; se modificaron los intereses aplicables conforme al punto II del voto del Dr. Roberto C. Pompa; se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y se ordenó su nueva regulación en la Alzada; costas de alzada en el orden causado; se reguló el honorario de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que le correspondió por la anterior instancia; se aplican las normas sobre notificaciones (ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo... En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658... " (voto Dr. Mario S. Fera).
"En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual que permita, en alguna medida, equiparar los efectos que no se lograrían con la simple utilización de una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina... corresponde disponer que el crédito que se decide diferir a condena (que en su determinación ha sido expresado a valores históricos), deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O." (voto Dr. Roberto C. Pompa, punto II adoptado por la Alzada).
"El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN)... A efectos de practicar las regulaciones de honorarios por lo actuado en primera instancia, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... teniendo en cuenta el mérito y extensión de las labores desarrolladas en la primera instancia por la representación letrada de la parte actora, por la demandada (discriminados en un 90% para el Dr. Macedo y en el 10% restante para el Dr. Carfagno) y por los peritos contador e informático en el 16, 14, 6 y 6% respectivamente..." (acuerdo y acápite 4).
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Mario S. Fera propuso una tasa complementaria del 18% anual aplicada sobre la tasa derivada del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y capitalización única al tiempo del traslado; sin embargo, el acuerdo adoptó la regla de intereses prevista en el punto II del voto del Dr. Roberto C. Pompa (IPC Nación más 3% anual hasta el pago efectivo). El Dr. Roberto C. Pompa y el Dr. Álvaro E. Balestrini coincidieron en la necesidad de aplicar un índice de actualización por IPC Nación más una tasa (3% anual) y en declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, criterio que prevaleció en cuanto a intereses.
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